Trabajar es salud. Eso dice el dicho. Es cierto, si una persona se encuentra en pleno uso de sus facultades fÃsicas y mentales, mantenerse activa y trabajar es buena señal. Excepción de aquellos que prefieren no hacer nada con su vida y pasarla vagueando, a la mayorÃa de los mortales, les hace sentir mejor trabajar y ganarse el sustento. Para muchos, las palabras baja laboral suponen el horror, para otros, la bendición.
Desde el pasado mes de abril, en este sentido ha habido una serie de cambios a la hora de encontrarse de baja. De la mano de Kairos, esta plataforma de gestión de RRHH , nos hemos informado sobre esas novedades que se han implantado en cuestiones de situación de baja médica, en como se procede ahora para transmitir esa baja a la empresa y las nuevas incapacidades estipuladas.
El uno de abril de dos mil veintitrés, marcó un antes y un después en lo que a incapacidad temporal respecta. Por primera vez en la historia laboral del paÃs, el trabajador no tendrá la obligación de acudir a la empresa a entregar el pertinente parte de baja en caso de que el médico la otorgue. Ahora, este sencillo tramite, se lleva a cabo por medios telemáticos desde la consulta médica, entre administración de la Seguridad Social y empresa.
Ahora, tras la consulta médica, si el facultativo considera que la persona trabajadora debe estar de baja, expide el correspondiente parte de baja, confirmación o el alta en tal caso, entrega una copia al paciente y el propio Servicio Público de Salud, la mutua o empresa colaboradores, remite los datos que contiene el parte al INSS.
Esta nueva forma de proceder, constituye una de las principales novedades que se establecen en el Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado el seis de enero de 2023 en el BOE. En el mismo, se regulan determinados puntos de la gestión y el control debido de los procesos por incapacidad temporal durante los primeros trescientos sesenta y cinco dÃas de duración.
La norma establece que el parte médico de baja por incapacidad temporal, independientemente del tipo de contingencia que la determine, se expedirá de forma inmediata al reconocimiento médico de la persona trabajadora, realizado por el facultativo del servicio público de salud que lo lleve a cabo.
Sin embargo, esta no es la única novedad. Hasta la fecha, todos los procesos de baja médica se gestionaban de la misma forma, sin tener en cuenta el tiempo estimado de incapacidad. Ahora, los partes de baja y confirmación, han de ser expedidos en función del periodo estimado de duración de la misma que considere el médico.
En base a ello, se han establecido cuatro grupos en los cuales, el facultativo en cuestión, podrá fijar la correspondiente revisión en un perÃodo inferior al indicado.
Diferentes grupos y procesos
Dentro del primer grupo, encontramos las bajas de duración inferior a cinco dÃas naturales. En este caso, el médico emite el correspondiente parte de baja y alta en el mismo informe o documento. En este, se indica la fecha exacta de la baja y la del alta, pudiendo ser incluso en el mismo dÃa. De esta manera, puede incluso solicitarse una revisión el mismo dÃa en el que se fije la fecha de alta. En caso de que proceda puede emitirse el parte de confirmación de la baja correspondiente, si la persona no se ha recuperado de forma adecuada.
El segundo grupo, establece periodos de entre cinco y treinta dÃas naturales. En esta situación, el médico emite el correspondiente parte de baja, indicando en el mismo la fecha de revisión prevista, en este caso, no podrá exceder de los siete dÃas naturales desde la fecha de baja. En la revisión pertinente, se emite el consiguiente parte de lata o confirmación de la baja, según proceda. Tras este primer parte de confirmación, en caso de ser necesario emitir alguno más, deberá hacerse con una diferencia de catorce dÃas naturales.
En un tercer grupo, se encuentran los procesos de baja laboral entre treinta y un dÃas y sesenta. El médico emite el parte de baja indicando en el mismo la fecha de la revisión médica correspondiente que, al igual que en el grupo anterior, no podrá exceder de los siete dÃas naturales desde la fecha de inicio de la baja. En dicha revisión, se realiza el parte de alta o la confirmación de la baja. Tras este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia que supere los veintiocho dÃas naturales entre uno y otro.
Un último grupo, establece que los procesos de duración estimada que superen los sesenta y un dÃas naturales, deben remitir su parte de baja con la indicación de la fecha prevista de revisión que no puede exceder los catorce dÃas naturales desde la fecha inicial de la baja. En esta primera revisión, puede procederse con el correspondiente parte de alta o el subsiguiente parte de confirmación de la baja. Los siguientes partes, deberán emitirse en un periodo que no supere los treinta y cinco dÃas naturales entre sÃ.
Los facultativos, encuentran en esta nueva normativa una serie de beneficios, entre los que destaca que el INSS no va a exigir la cumplimentación de la CON (Clasificación Nacional de Ocupaciones) por parte del médico, suponiendo una disminución en la carga de trabajo.
Con la finalidad de agilizar y facilitar la actuación de los médicos de atención primaria, ahora será responsabilidad de las empresas, la correcta cumplimentación de la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador.
Deja de ser obligatorio para el médico que cumplimente el nombre de la empresa, aunque deberá cumplimentar el campo que corresponda al puesto de trabajo que el empleado desempeñe.
Otras novedades
El sector de las empleadas del hogar, también tiene novedades. En este caso particular, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito doméstico, tampoco tienen que hacer las comunicaciones al titular del hogar donde presta sus servicios. Sera el propio INSS quien se encargue de comunicar la situación. De este modo, cuando una persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación al empleador a través del SMS. A su vez, llevará a cabo una comunicación electrónica que podrá ser consultada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
De esta manera, los empleadores o empleadoras, podrán comprobar la información referente a la situación de baja laboral en la que se encuentra su empleada.
Asà mismo, desde el pasado uno de junio, han entrado en vigor tres nuevas situaciones de baja laboral por incapacidad temporal, recogida en la Ley Orgánica1/2023, de 28 de febrero. En este particular, la Seguridad Social, pasa a reconocer nuevas situaciones de baja médica para las mujeres trabajadoras que, en este caso, serán las únicas beneficiarias de dicha medida.
Las nuevas bajas estipuladas a las que podrán optar las mujeres trabajadoras, son las siguientes:
- Baja por menstruación dolorosa. En algunos casos, las menstruaciones pueden llegar a ser incapacitantes, en el caso de que el facultativo considere que es asÃ, la mujer tendrá derecho a una baja temporal. En este apartado se encuentran asociadas enfermedades como la endometriosis, adenomiosis, pólipos, etc.
- Baja por interrupción del embarazo. Sea o no voluntaria, esta situación, va a dar derecho a baja a la mujer que no se halle en condiciones de trabajar. La ley, elimina el plazo de reflexión y consentimiento paterno para menores de dieciséis y diecisiete años.
- Baja por gestación desde la semana treinta y nueve. El subsidio correspondiente será pagado por la Seguridad Social desde el dÃa siguiente al que se produzca la baja y hasta el momento en el que se produzca el parto.
El objetivo de esta ley, consisten en eliminar los sesgos que pueden generar estas bajas en el entorno laboral, de tal forma que ninguna mujer, pueda sentirse discriminada por acogerse a alguno de estos derechos.
No obstante, la situación de baja laboral debe ser dictaminada por un médico de la Seguridad Social que, será quien determine el grado de incapacidad en el que se encuentre la mujer que lo solicita.
Cabe destacar y recordar que, estar de baja no es motivo de despido bajo ningún pretexto y, los empresarios no pueden despedir a los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en dicha situación.
Con absoluta independencia de la causa o mal que genere la baja médica, los empleados no pueden verse afectados por su situación. Ya sea una de las contingencias comunes habituales o las nuevas incorporaciones, si un profesional de los servicios de salud, emite un parte de baja, es porque considera que el trabajador, no puede ni debe desempeñar sus funciones durante el periodo de tiempo estipulado.
En lo que a la baja labora por incapacidad temporal a causa de la menstruación dolorosa, esta se concede en un periodo de tres a cinco dÃas. Debido a los sÃntomas que puede producir la menstruación en algunas mujeres se reconoce su incapacidad a razón de los dolores intensos que produce, los calambres, los cólicos, náuseas, mareos y vómitos que sufren algunas mujeres durante el ciclo.